Honorarios para la administración de edificios
A continuación se detallan los nuevos valores sugeridos por la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal
SR. Asociado:
Continuando con el sistema de comunicación a nuestros socios por medio de Circulares les informamos que el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, ha aprobado -a título indicativo- nuevos valores para los Honorarios de Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512. La resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios. A continuación se detallan y a la vez se informa que nuestra Institución adhiere.
EDIFICIO |
MÍNIMO SUGERIDO |
Sin personal permanente (hasta 20 unidades) |
$ 480.- |
Con personal permanente (hasta 20 unidades) |
$ 670.- |
El valor por unidad funcional que se adiciona al mínimo anterior, se sugiere dentro de las siguientes escalas:
Edificios de 21 hasta 40 unidades |
$ 23.- por unidad funcional |
de 41 a 80 unidades |
$ 19.- por unidad adicional |
de 81 a 200 unidades |
$ 12.- por unidad adicional |
Más de 200 unidades |
$ 10.- por unidad adicional |
En los casos de cocheras y espacios guardacoches:
las primeras 80 unidades |
$ 10.- por unidad |
las siguientes hasta 200 cocheras o espacios |
$ 5.- por unidad adicional |
más de 200 |
$ 2.- por unidad adicional |
Se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la generalidad operativa de los Consorcios. Se deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del servicio y/o las características técnicas del edificio.
Atte.
C.A.P.H.P.B.A.
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